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Leyes Paraguayas - Ley Nº 213 / ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO. CAPITULO II

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  EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE   LEY   LIBRO PRIMERO   Disposiciones Generales y Contrato Individual de Trabajo CAPITULO II   Del Trabajo y sus Garantías   Artículo 8°.- Se entiende por trabajo, a los fines de este Código, toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.   Artículo 9°.- El trabajo es un derecho y un deber social y goza de la protección del Estado. No debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y se efectuará en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia.   No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o condición social.   Artículo 10°.- No se ...