Leyes Paraguayas - Ley Nº 213 / ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO. CAPITULO II
EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales y Contrato Individual de Trabajo
CAPITULO II
Del Trabajo y sus Garantías
Artículo 8°.- Se
entiende por trabajo, a los fines de este Código, toda actividad humana,
consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida,
para la producción de bienes o servicios.
Artículo 9°.- El
trabajo es un derecho y un deber social y goza de la protección del
Estado. No debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto para
las libertades y dignidad de quien lo presta, y se efectuará en
condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico
compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de
familia.
No podrán establecerse discriminaciones
relativas al trabajador por motivo de raza, color, sexo, religión,
opinión política o condición social.
Artículo 10°.- No se
reconocerá como válido ningún contrato, pacto o convenio sobre trabajo,
en el que se estipule el menoscabo, sacrificio o pérdida de la libertad
personal.
Artículo 11°.- El
trabajo intelectual, manual o técnico goza de las garantías establecidas
por la legislación, con las distinciones que provengan de las
modalidades en su aplicación.
Artículo 12°.- Todo trabajo debe ser remunerado. Su gratuidad no se presume.
Artículo 13°.- Nadie
podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución de
autoridad competente fundada en Ley; ni obligado a prestar servicios
personales, sin su pleno consentimiento y una justa retribución.
Artículo 14°.- No se
podrá impedir a nadie la ejecución de su trabajo lícito. Sólo podrá
hacerlo la autoridad competente, mediante resolución fundada, para
tutelar los intereses generales de la Nación o derechos de terceros,
preestablecidos por la Ley.
Artículo 15°.- Todo
trabajador debe tener las posibilidades de una existencia digna y el
derecho a condiciones justas en el ejercicio de su trabajo, recibir
educación profesional y técnica para perfeccionar sus aptitudes, obtener
mayores ingresos y contribuir de modo eficiente al progreso de la
Nación.
Artículo 16°.- El
Estado tomará a su cargo brindar educación profesional y técnica a
trabajadores de modo a perfeccionar sus aptitudes para obtener mejores
ingresos y una mayor eficiencia en la producción.
Mediante una política económica adecuada
procurará igualmente mantener un justo equilibrio de la oferta y la
demanda de mano de obra, dar empleo apropiado a los trabajadores
desocupados o no ocupados plenamente por causas ajenas a su voluntad, a
los minusválidos físicos y psíquicos, ancianos y veteranos de la guerra.
Mas Info:https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/2608/ley-n-213-establece-el-codigo-del-trabajo
A continuación reflexionemos acerca del trabajo y sus garantías respondiendo a las siguientes interrogantes:
1-¿Según la ley que se considera como trabajo?
2-¿El trabajo puede ser gratuito? o debe ser remunerado.
3- ¿Tenias conocimiento alguno de esta legislación y de estos artículos?

1. Segun el material se entinende por trabajo: toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.
ResponderEliminar2. No se presume la gratuidad
3. Si, en algún momento fue tema de estudio en la facultad.
1. Toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.
ResponderEliminar2. Todo trabajo debe ser remunerado. Su gratuidad no se presume.
3. No tenía conocimiento previo.
1. Según la ley, se considera trabajo a toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.
ResponderEliminar2. El trabajo debe ser remunerado según la legislación. El artículo 12 establece que todo trabajo debe ser remunerado y que su gratuidad no se presume.
3. Si tengo conocimiento
1. Según la ley citada, se considera trabajo toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.
ResponderEliminar2. El trabajo debe ser remunerado según el artículo 12° de la ley. No se presume su gratuidad.
3. Sí, tenía conocimientos generales acerca de la legislación laboral. Es importante estar al tanto de los principios y garantías relacionados con el trabajo.
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ResponderEliminar1-¿Según la ley que se considera como trabajo?
ResponderEliminarSe considera a toda actividad humana prestada en forma dependiente y retribuida en bienes o servicios
2-¿El trabajo puede ser gratuito? o debe ser remunerado.
Todo trabajo sebe ser retribuido, su gratuidad no se presume
3- ¿Tenias conocimiento alguno de esta legislación y de estos artículos?
Si, tenía un conocimiento general de estos artículos y las leyes que amparan a los trabajadores