Leyes Paraguayas - Ley Nº 213 / ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO. CAPITULO II

 


EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE
 
LEY
 
LIBRO PRIMERO
 
Disposiciones Generales y Contrato Individual de Trabajo

CAPITULO II
 
Del Trabajo y sus Garantías
 
Artículo 8°.- Se entiende por trabajo, a los fines de este Código, toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.
 
Artículo 9°.- El trabajo es un derecho y un deber social y goza de la protección del Estado. No debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y se efectuará en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia.
 
No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o condición social.
 
Artículo 10°.- No se reconocerá como válido ningún contrato, pacto o convenio sobre trabajo, en el que se estipule el menoscabo, sacrificio o pérdida de la libertad personal.
 
Artículo 11°.- El trabajo intelectual, manual o técnico goza de las garantías establecidas por la legislación, con las distinciones que provengan de las modalidades en su aplicación.
 
Artículo 12°.- Todo trabajo debe ser remunerado. Su gratuidad no se presume.
 
Artículo 13°.- Nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución de autoridad competente fundada en Ley; ni obligado a prestar servicios personales, sin su pleno consentimiento y una justa retribución.
 
Artículo 14°.- No se podrá impedir a nadie la ejecución de su trabajo lícito. Sólo podrá hacerlo la autoridad competente, mediante resolución fundada, para tutelar los intereses generales de la Nación o derechos de terceros, preestablecidos por la Ley.
 
Artículo 15°.- Todo trabajador debe tener las posibilidades de una existencia digna y el derecho a condiciones justas en el ejercicio de su trabajo, recibir educación profesional y técnica para perfeccionar sus aptitudes, obtener mayores ingresos y contribuir de modo eficiente al progreso de la Nación.
 
Artículo 16°.- El Estado tomará a su cargo brindar educación profesional y técnica a trabajadores de modo a perfeccionar sus aptitudes para obtener mejores ingresos y una mayor eficiencia en la producción.
 
Mediante una política económica adecuada procurará igualmente mantener un justo equilibrio de la oferta y la demanda de mano de obra, dar empleo apropiado a los trabajadores desocupados o no ocupados plenamente por causas ajenas a su voluntad, a los minusválidos físicos y psíquicos, ancianos y veteranos de la guerra.
 
 Mas Info:https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/2608/ley-n-213-establece-el-codigo-del-trabajo



A continuación reflexionemos acerca del trabajo y sus garantías respondiendo a las siguientes interrogantes:
 
 1-¿Según la ley que se considera como trabajo?
 
2-¿El trabajo puede ser gratuito? o debe ser remunerado.
 
3- ¿Tenias conocimiento alguno de esta legislación y de estos artículos?

 
 
 

Comentarios

  1. 1. Segun el material se entinende por trabajo: toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.
    2. No se presume la gratuidad
    3. Si, en algún momento fue tema de estudio en la facultad.

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  2. 1. Toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.
    2. Todo trabajo debe ser remunerado. Su gratuidad no se presume.
    3. No tenía conocimiento previo.

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  3. 1. Según la ley, se considera trabajo a toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.
    2. El trabajo debe ser remunerado según la legislación. El artículo 12 establece que todo trabajo debe ser remunerado y que su gratuidad no se presume.
    3. Si tengo conocimiento




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  4. 1. Según la ley citada, se considera trabajo toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.
    2. El trabajo debe ser remunerado según el artículo 12° de la ley. No se presume su gratuidad.
    3. Sí, tenía conocimientos generales acerca de la legislación laboral. Es importante estar al tanto de los principios y garantías relacionados con el trabajo.

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  6. 1-¿Según la ley que se considera como trabajo?
    Se considera a toda actividad humana prestada en forma dependiente y retribuida en bienes o servicios

    2-¿El trabajo puede ser gratuito? o debe ser remunerado.
    Todo trabajo sebe ser retribuido, su gratuidad no se presume

    3- ¿Tenias conocimiento alguno de esta legislación y de estos artículos?
    Si, tenía un conocimiento general de estos artículos y las leyes que amparan a los trabajadores

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